Mostrando entradas con la etiqueta 10 de Enero. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta 10 de Enero. Mostrar todas las entradas

miércoles, 9 de enero de 2013

CONSTITUYENTISTA PUCHI: JURAMENTACIÓN DEL PRESIDENTE PODRÍA RETRASARSE Y QUEDARÍA EN MANOS DEL TSJ



“Para mí el 10 debería sesionar la Asamblea, dado que no está la persona electa, se informan las razones y se le consulta al TSJ cuánto tiempo debe esperarse para ese acto..."

Los exconstituyentes Leopoldo Puchi y Vladimir Villegas coincidieron que el artículo 231 de la Carta Magna es muy claro al establecer el 10 de enero como fecha para que se lleve a cabo la toma de posesión del mandato “y eso hay que respetarlo”, afirman.

Sin embargo, Puchi señaló que el acto “podría retrasarse” y para ello el Tribunal Supremo de Justicia tendría que definir por cuánto tiempo y quién asumiría el cargo durante ese lapso.

“Para mí el 10 debería sesionar la Asamblea, dado que no está la persona electa, se informan las razones y se le consulta al TSJ cuánto tiempo debe esperarse para ese acto... el TSJ podría definir, si son pocos días, una continuidad administrativa o que el presidente de la AN asuma, pero como no está escrito es razonable que el TSJ se pronuncie”, dijo.

Por su parte, Villegas cree que “si el 10 de enero no viene no es que se aplique la ausencia absoluta, nada de eso. Mi visión es que allí tendría que encargase de la Presidencia el presidente de la AN hasta que se determine una nueva fecha para que se juramente, pero no puede haber una prórroga del gobierno saliente”.

El exembajador indicó que más allá de la fecha “la clave aquí es la salud del Presidente. Lo de fondo es si realmente está o no en capacidad de asumir el cargo. Y para mí lo justo es por la incertidumbre de la salud del Presidente que se designe una junta médica”.

Redactores de la Constitución de 1999, Puchi y Villegas coinciden en que el espíritu de los constituyentes, al establecer en la norma que la juramentación del Mandatario se podía realizar en el Tribunal Supremo de Justicia por “hechos sobrevenidos”, fue pensada en “problemas con la Asamblea Nacional y no con relación al Presidente”.

(UN)
Comentarios

HERMÁNN ESCARRÁ: AUNQUE NO SE JURAMENTE EL 10-E, CHÁVEZ ES EL PRESIDENTE LEGÍTIMO DE VENEZUELA



El académico, constituyentista y abogado también fue enfático al señalar que Venezuela se mantiene en una situación de estabilidad y de marcha normal de sus instituciones y del estado de derecho.
El abogado constitucionalista Hermánn Escarra indicó que el mandatario Hugo Chávez Frías es el presidente legítimo de la República, aún cuando no se pueda llevar a cabo el acto de juramentación del cargo, previsto para el 10 de enero.

"Sería verdaderamente grave que se planteara la revocatoria, por parte de algunos sectores de la sociedad, de la voluntad popular expresada (por el pueblo venezolano) para ratificar al presidente Chávez (en los comicios del 7 de octubre). Él es un presidente reelecto que tiene toda la legitimidad", explicó este domingo en un programa especial emitido por Telesur.

Recalcó que la Constitución establece que en el caso de que no se pueda llevar acabo el acto de juramentación ante la Asamblea Nacional el 10 de enero, el presidente Chávez podría juramentar para un nuevo período de gobierno ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

"Cuando ocurren motivos o hechos sobrevenido, es decir, que no se podían prever, entonces el presidente debe juramentarse ante el TSJ. Es un hecho incidental que puede resolverse de conformidad con la segunda parte del artículo 231 de la Constitución, lo cual no ha debido generar multiplicidad de interpretaciones, contradictorias unas entre otras, frente a un mismo texto, por lo demás, sumamente claro. Tampoco debería generar controversia", recalcó.

También fue enfático al señalar que Venezuela se mantiene en una situación de estabilidad y de marcha normal de sus instituciones y del estado de derecho.

"Al día de hoy hay dos recursos de interpretación sobre el artículo 231 constitucional, uno de los cuales se reservó la ponencia la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, y estoy absolutamente seguro que en los próximos días habrá el pronunciamiento del máximo tribunal de la República", indicó.

Recordó que el proceso constituyente de 1999, cuyo objetivo principal fue la redacción de una nueva Constitución, se desarrolló bajo una metodología profundamente democrática que permitió la participación popular en torno a esta Carta Magna.

(AVN)
Comentarios

Documento emitido por la Sala Constitucional del TSJ



tsj91357756190
Luego de la interpretación del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) indicó que, el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, puede juramentarse cuando cesen los motivos sobrevenidos que ha presentado, ya que, pidió un permiso a la Asamblea Nacional (AN), que fue aprobado y todavía se encuentra vigente.
A continuación, el documento íntegro emitido por la Sala Constitucional del TSJ:
PONENCIA CONJUNTA
Expediente Nº 12-1358
Mediante escrito presentado el 21 diciembre de 2012, la ciudadana MARELYS D’ARPINO, titular de la cédula de identidad n° 3.883.856, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 13.961, interpuso ante la Secretaría de esta Sala Constitucional demanda de interpretación constitucional acerca del contenido y alcance del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la misma oportunidad de su presentación, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien junto a los demás Magistrados y Magistradas de esta Sala Constitucional suscriben unánimemente la presente decisión.
Efectuado el análisis correspondiente, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
DE LA DEMANDA
La ciudadana MARELYS D’ARPINO, identificada supra, fundó su pretensión de interpretación constitucional sobre la base de los siguientes argumentos:
Que “la letra del artículo 231 constitucional se refiere a Presidentes Electos, que tras un proceso de elecciones resulta (sic) ganador (sic) del Cargo de Primer Mandatario, y que por tanto la formalidad del dispositivo constitucional constituye condición sine qua non para el comienzo de su período y no como en el caso del Presidente Hugo Chávez Frías, quien sin solución de continuidad viene ejerciendo el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.
Que “como quiera que en este momento en el cual Hugo Chávez Frías, está sometido a un tratamiento de salud fuera del territorio nacional, en la hermana República de Cuba y vista la proximidad del día 10 de enero [de 2013], [cree] contribuir con esta solicitud, quizás en conjunción con otras, a que [este] digno Tribunal aclare al País la situación in comento (sic)”.
Que, por virtud de lo anterior, solicita que “se interprete el alcance y contenido de la letra del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a si, la formalidad de la Juramentación prevista para el 10 de enero de 2012 [rectius: 2013] constituye o no una formalidad sine qua non para [que] un Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones [y] [a]simismo, solicit[a] se interprete si tal formalidad puede ser suspendida y/o fijada para una fecha posterior”.
II
DE LA COMPETENCIA
Con miras a determinar la competencia de esta Sala Constitucional para conocer la petición sometida a su análisis, se observa que la demandante requirió la interpretación del artículo 231 de la Carta Fundamental en cuanto a si “la formalidad de la Juramentación prevista para el 10 de enero de 2012 [rectius: 2013] constituye o no una formalidad sine qua non para [que] un Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones [y] [a]simismo, solicit[a] se interprete si tal formalidad puede ser suspendida y/o fijada para una fecha posterior”.
La facultad de dirimir las controversias suscitadas con ocasión de la interpretación de normas y principios constitucionales, en su rol de máximo y último intérprete de la Constitución en los términos que postula su artículo 335, en concordancia con el artículo 336 eiusdem, fue reconocida tempranamente por esta Sala mediante fallo n° 1.077/2000 (caso: Servio Tulio León) como un mecanismo de integración de las disposiciones pertenecientes al “bloque de la constitucionalidad” y garantía esencial del carácter normativo de la Carta Magna reconocido en su artículo 7 (cfr. entre otras, sentencias números 1415/2000, caso: Freddy Rangel Rojas; 1563/2000, caso: Alfredo Peña y 1860/2001, caso: Consejo Legislativo del Estado Barinas).
Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia acogió la doctrina comentada, estableciendo expresamente en su artículo 25.17 la competencia de esta Sala para “Conocer la demanda de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional”.
Ello así, de conformidad con los precedentes anotados y en atención a lo dispuesto en la aludida disposición del texto orgánico que regula las funciones de este Máximo Juzgado, como quiera que ha sido instada esta jurisdicción con el fin de precisar el alcance del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala resulta competente para decidir el asunto sometido a su conocimiento. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Con el objeto de determinar la admisibilidad de la demanda de autos, la Sala estima conveniente reafirmar su doctrina sobre las condiciones de admisibilidad a las que se haya sujeta esta especial demanda mero declarativa (véanse, entre otras, sentencias números 1077/2000, 1347/2000 y 2704/2001).
En este sentido, tal elaboración doctrinal ha instaurado las siguientes causales de inadmisibilidad de la acción de interpretación constitucional:
1.-        La falta de legitimación del accionante, entendiendo que tal cualidad viene dada por la vinculación directa de éste con un caso concreto, con miras a brindar una utilidad práctica a esta especial acción que impida se convierta en un simple ejercicio académico.
2.-        Cuando no exista una duda razonable en cuanto al contenido, alcance y aplicabilidad de las normas constitucionales, respecto del supuesto fáctico en que se encuentra el accionante.
3.-        Cuando la Sala haya resuelto la duda alegada en torno al mismo caso o uno similar, persistiendo en ella ánimo de mantenerlo.
4.-        Cuando se utilice esta vía como mecanismo para adelantar un pronunciamiento sobre un asunto planteado ante otro órgano jurisdiccional o para sustituir algún medio ordinario a través del cual, el juez competente para conocerlo, pueda aclarar la duda planteada. Esto es, cuando mediante su ejercicio, se pretenda desbordar su finalidad aclarativa.
5.-        Cuando se acumule a la pretensión interpretativa otra de naturaleza diferente o sometida a procedimientos que se excluyan mutuamente.
6.-        Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible.
7.-        Cuando el escrito sea ininteligible o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
En lo que atañe a la legitimación para interponer la demanda de interpretación constitucional se ha precisado que tal condición viene dada por la vinculación directa del accionante con un caso concreto, cuya resolución en el orden constitucional dé lugar a una duda razonable, que amerite el que sea movilizada esta Jurisdicción Constitucional con miras a solventar la posible incertidumbre derivada del máximo texto. En este sentido, en la tantas veces referida decisión nº 1077/2000 (caso: Servio Tulio León), la Sala dejó sentado que:
“[Q]uien intente el ‘recurso’ de interpretación constitucional sea como persona pública o privada, debe invocar un interés jurídico actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y específica en que se encuentra, y que requiere necesariamente de la interpretación de normas constitucionales aplicables a la situación, a fin de que cese la incertidumbre que impide el desarrollo y efectos de dicha situación jurídica. En fin, es necesario que exista un interés legítimo, que se manifiesta por no poder disfrutar correctamente la situación jurídica en que se encuentra, debido a la incertidumbre, a la duda generalizada”.
En el caso de autos, conviene acotar, que la legitimación de la actora reside en el altísimo interés público que la resolución del asunto reviste para toda la ciudadanía, de cara a evitar alteraciones en el ejercicio de la función del Poder Ejecutivo y, especialmente, la preservación de la voluntad soberana del pueblo expresada en los comicios presidenciales celebrados el 7 de octubre de 2012, en los que resultó reelecto el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías; quien se encuentra recibiendo tratamiento médico en el exterior de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional y que, en atención al mismo, no es probable su comparecencia a la sede del Legislativo el 10 de enero del año en curso.
En segundo lugar, la accionante plantea una duda razonable en la disposición cuya interpretación se requiere, en relación con la posibilidad de estimar la solemnidad de la juramentación como un acto no esencial en el caso de un Presidente reelecto y, por tanto, susceptible de ser diferido sin que ello altere el ejercicio de la función pública del Poder Ejecutivo.
En lo que respecta a la novedad del asunto, el supuesto fáctico narrado carece de precedentes en la jurisprudencia de la Sala, pues no obstante que en fallos números 457/2001 (Francisco Encinas Verde y otros) y 759/2001 (caso: William Lara) se afirmó que el artículo 231 de la Carta Fundamental (entre otras disposiciones normativas estudiadas) no requería interpretación que completase su sentido, ello se afirmó de cara a la duda elevada a su consideración en aquella oportunidad, referida exclusivamente a la duración del período presidencial. En cambio, en el asunto ahora sometido al análisis de la Sala, no está en duda la duración del período presidencial que –como se determinó en aquel pronunciamiento- es de seis años contados a partir del 10 de enero del período constitucional que corresponda; sino si la juramentación del Presidente reelecto, el 10 de enero próximo, es indispensable para la continuación de su mandato. Por otra parte, no existe precedente judicial específico en relación a la oportunidad de la investidura presidencial en nuestra historia republicana
Por otra parte, se advierte que no existen otras vías procesales para dilucidar la pretensión, ni acumulación con otra acción con la que pudiese excluirse mutuamente o cuyos procedimientos resultaran incompatibles.
Finalmente, se aprecia que la solicitud fue presentada en términos claros y no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos y, en tal virtud, esta Sala admite la interpretación solicitada. Así se decide.
IV
DE LA URGENCIA DEL ASUNTO
Con fundamento en los precedentes jurisprudenciales contenidos en sentencias números 226/2001, 1.684/2008 y 1.547/2011, considerando, por una parte, que el presente asunto es de mero derecho, en tanto no requiere la evacuación de prueba alguna al estar centrado en la obtención de un pronunciamiento interpretativo y, por la otra, en atención a la inminencia del 10 de enero de 2013 como oportunidad señalada en el artículo 231 de la Constitución para la juramentación del “candidato electo” ante la Asamblea Nacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión supletoria del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 145 eiusdem, la Sala estima pertinente entrar a decidir sin más trámites el presente asunto. Así se decide.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La disposición constitucional cuya interpretación es requerida estipula lo siguiente:
“Artículo 231: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
La accionante alegó la existencia de una duda interpretativa en torno a si “la formalidad de la Juramentación prevista para el 10 de enero de 2012 [rectius: 2013] constituye o no una formalidad sine qua non para [que] un Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones [y] [a]simismo, solicit[a] se interprete si tal formalidad puede ser suspendida y/o fijada para una fecha posterior”.
En un primer momento, la Sala estima imperioso aclarar que el juramento previsto en la señalada norma no puede ser entendido como una mera formalidad carente de sustrato y, por tanto, prescindible sin mayor consideración. El acto de juramentación, como solemnidad para el ejercicio de las delicadas funciones públicas es una tradición con amplio arraigo en nuestra historia republicana y procura la ratificación, frente a una autoridad constituida y de manera pública, del compromiso de velar por el recto acatamiento de la ley, en el cumplimiento de los deberes de los que ha sido investida una determinada persona.
En el caso del Presidente de la República, ella debe tener lugar ante la Asamblea Nacional, como órgano representativo de las distintas fuerzas sociales que integran al pueblo, el 10 de enero del primer año de su período constitucional. Ahora bien, si por “cualquier motivo sobrevenido”, a tenor de la citada norma, la misma no se produce ante dicho órgano y en la mencionada oportunidad, deberá prestarse el juramento ante el Tribunal Supremo de Justicia, sin señalarse una oportunidad específica para ello. Es decir, a todo evento, el acto de juramentación debe tener lugar, aunque por la fuerza de las circunstancias (“cualquier motivo sobrevenido”) sea efectuado en otras condiciones de modo y lugar.
La separación de las oraciones que conforman el mencionado dispositivo normativo mediante un punto y seguido, apuntalan la interpretación efectuada. La Sala considera indispensable efectuar la acotación referida con el ánimo de dilucidar la duda interpretativa que realmente justifica la presente decisión aclarativa, consciente de que el ánimo de la actora no se restringe meramente a considerar si la juramentación del Presidente es una formalidad prescindible (lo cual ya quedó negado), sino a determinar con certeza los efectos jurídicos de la asistencia o inasistencia al acto de “toma de posesión y juramentación ante la Asamblea Nacional”, el 10 de enero próximo, por parte del Presidente reelecto.
A tales efectos, la interpretación solicitada debe realizarse atendiendo a los principios axiológicos en los cuales descansa el Estado Constitucional venezolano (vid. fallo n° 1309/2001 de la Sala Constitucional). En tal sentido, es imprescindible tomar en consideración el derecho humano a la salud y los principios de justicia, de preservación de la voluntad popular –representada en el proceso comicial del 7 de octubre de 2012- y de continuidad de los Poderes Públicos, que analizará posteriormente esta Sala Constitucional en el cuerpo de este fallo.
Por el momento, conviene referir que tanto en la Carta de 1961, como en la de 1999, el inicio del período constitucional, la toma de posesión y la juramentación del Presidente de la República coinciden en principio, bajo las modalidades previstas en los artículos 186 de la Constitución derogada y 231 de la Constitución vigente.
En este sentido, establecía el artículo 186 de la Constitución de 1961 lo siguiente:
“Artículo 186. El candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República mediante juramento ante las Cámaras reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de aquel en que deben instalarse en sus sesiones ordinarias del año en que comience el período constitucional. Si por cualquier circunstancia no pudiere prestar el juramento ante las Cámaras en sesión conjunta, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia. Cuando el Presidente electo no tomare posesión dentro del término previsto en este artículo, el Presidente saliente resignará sus poderes ante la persona llamada a suplirlo provisionalmente en caso de falta absoluta, según el artículo siguiente, quién los ejercerá con el carácter de Encargado de la Presidencia de la República hasta que el primero asuma el cargo”.
Ahora bien, en relación con el Presidente saliente (en este caso, reelecto), mientras la Constitución de 1961 no permitía la prórroga del mandato y se ordenaba la resignación (entrega) de éste, de modo que el Presidente saliente fuera suplido en los términos del artículo 187 eiusdem (en principio, por el Presidente del Congreso), en la vigente Constitución de 1999 tal previsión no aparece recogida.
Reiterando lo dispuesto por esta Sala mediante fallos números 457/2001 y 759/2001, debe apreciarse que la derogatoria en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de lo previsto para este caso en los artículos 186 y 187 de la Carta de 1961, impide considerar la posibilidad de que, una vez concluido el mandato presidencial, deba procederse como si se tratara de una falta absoluta, a los efectos de la suplencia provisional que cubriría el Presidente de la Asamblea Nacional, como lo disponían los artículos citados del ordenamiento abrogado. El cambio en la regulación constitucional, así considerado, obedece claramente a una modificación del esquema constitucional que, de forma novedosa, admite la posibilidad de reelección inmediata y sucesiva, vedada en la Carta anterior (artículo 230 constitucional, enmendado en fecha 15 de febrero de 2009 –Enmienda N° 1-).
En este sentido, no habiéndose previsto expresamente como causal de falta absoluta, la culminación del período no puede reputarse como tal, pues el artículo 233 prevé exclusivamente las circunstancias que darían lugar a ella. Por otra parte, la falta de juramentación ante la Asamblea Nacional, el 10 de enero, tampoco produce tal suerte de ausencia, pues la misma norma admite que dicha solemnidad sea efectuada ante este Máximo Tribunal, en una fecha que no puede ser sino posterior a aquella.
Agréguese que en el caso de una autoridad reelecta y, por tanto, relegitimada por la voluntad del soberano, implicaría un contrasentido mayúsculo considerar que, en tal supuesto, existe una indebida prórroga de un mandato en perjuicio del sucesor, pues la persona en la que recae el mandato por fenecer coincide con la persona que habrá de asumir el cargo. Tampoco existe alteración alguna del período constitucional pues el Texto Fundamental señala una oportunidad precisa para su comienzo y fin: el 10 de enero siguiente a las elecciones presidenciales, por una duración de seis años (artículo 230 eiusdem).
Téngase presente la necesidad de preservar la voluntad del pueblo manifestada en un proceso comicial, de manera que resultaría a todas luces fraudulento a la misma considerar que la solemnidad del juramento, en la oportunidad prefijada del 10 de enero y ante la Asamblea Nacional, suponga una especie de falta absoluta que, no sólo no recoge expresamente la Constitución , sino que antagoniza con la libre elección efectuada por el soberano, en franco desconocimiento de los principios de soberanía popular y democracia protagónica y participativa que postulan los artículos 2, 3, 5 y 6 del Texto Fundamental.
A mayor abundamiento, es necesario precisar que el sufragio es una manifestación directa del ejercicio de la soberanía popular (artículo 5 constitucional) por parte de su titular y que es un rasgo característico de la democracia participativa (artículo 6 eiusdem). Al respecto, esta Sala Constitucional en sentencia 1680/2007 expresó que, al ejercerse el sufragio, “entra en juego un valor fundamental de nuestro máximo texto normativo que atañe al altísimo papel que ha sido reconocido a la voluntad popular, como manifestación del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, cuyo contenido axiológico se deriva claramente de los artículos 2, 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contando con vasto desarrollo en el catálogo abierto de derechos políticos, especialmente en las normas contenidas en el Capítulo IV del Título II de nuestra Carta Magna”.
Cualquier pretensión de anular una elección y/o de desproclamar a un funcionario electo por parte de algún poder constituido, al margen de una disposición constitucional expresa y desconociendo “el preponderante rol del cuerpo electoral una vez que ha sido manifestada su voluntad en un proceso comicial”, implicaría subordinar la libre expresión de la voluntad popular a una “técnica operativa, tomando en consideración –además- los traumatismos políticos e institucionales que supone la forzosa desincorporación de un funcionario electo…”, como expresara esta Sala en el fallo citado supra.
De tal manera que, al no evidenciarse del citado artículo 231 y del artículo 233 eiusdem que se trate de una ausencia absoluta, debe concluirse que la eventual inasistencia a la juramentación prevista para el 10 de enero de 2013 no extingue ni anula el nuevo mandato para ejercer la Presidencia de la República, ni invalida el que se venía ejerciendo.
En este punto, conviene referirse al “Principio de Continuidad Administrativa”, como técnica que impide la paralización en la prestación del servicio público. Según la doctrina y práctica administrativa, conforme a dicho principio, la persona designada para el ejercicio de alguna función pública no debe cesar en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, hasta tanto no haya sido designada la correspondiente a sucederle (vid. sentencia n° 1300/2005).
En relación con el señalado principio de continuidad, en el caso que ahora ocupa a la Sala, resultaría inadmisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional (10 de enero de 2013) y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno (saliente) queda ipso facto inexistente. No es concebible que por el hecho de que no exista una oportuna “juramentación” ante la Asamblea Nacional quede vacío el Poder Ejecutivo y cada uno de sus órganos, menos aún si la propia Constitución admite que tal acto puede ser diferido para una oportunidad ulterior ante este Supremo Tribunal.
En este sentido, se reitera, tal como señaló esta Sala en los antes referidos fallos números 457/2001 y 759/2001, que no debe confundirse “la iniciación del mandato del Presidente con la toma de posesión, términos que es necesario distinguir cabalmente”. Efectivamente, el nuevo periodo constitucional presidencial se inicia el 10 de enero de 2013, pero el constituyente previó la posibilidad de que “cualquier motivo sobrevenido” impida al Presidente la juramentación ante la Asamblea Nacional, para lo cual determina que en tal caso lo haría ante el Tribunal Supremo de Justicia, lo cual necesariamente tiene que ser a posteriori.
Por otra parte, las vacantes absolutas no son automáticas ni deben presumirse. Estas están expresamente contempladas en el artículo 233 constitucional y, al contrario de lo que disponían los artículos 186 y 187 de la Constitución de 1961, la imposibilidad de juramentarse (por motivos sobrevenidos) el 10 de enero de 2013, no está expresamente prevista como causal de falta absoluta.
Nótese, adicionalmente, por si aún quedaran dudas, que en el caso del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, no se trata de un candidato que asume un cargo por vez primera, sino de un Jefe de Estado y de Gobierno que no ha dejado de desempeñar sus funciones y, como tal, seguirá en el ejercicio de las mismas hasta tanto proceda a juramentarse ante el Máximo Tribunal, en el supuesto de que no pudiese acudir al acto pautado para el 10 de enero de 2013 en la sede del Poder Legislativo.
De esta manera, a pesar de que el 10 de enero se inicia un nuevo periodo constitucional, la falta de juramentación en tal fecha no supone la pérdida de la condición del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ni como Presidente en funciones, ni como candidato reelecto, en virtud de existir continuidad en el ejercicio del cargo.
Por la misma razón, conserva su plena vigencia el permiso otorgado por la Asamblea Nacional, por razones de salud, para ausentarse del país por más de cinco (5) días; y no se configura la vacante temporal del mismo al no haber convocado expresamente al Vicepresidente Ejecutivo para que lo supla por imposibilidad o incapacidad de desempeñar sus funciones.
En relación con este punto, es menester señalar que el artículo 156, cardinal 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que es competencia del Poder Público Nacional (en cualquiera de sus ramas): “La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional”.
Esta atribución general debe ejercerse en base a los principios de competencia y de legalidad expresamente reconocidos en el artículo 137 eiusdem, que a la letra dice: “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.
En atención a lo expuesto, debe acotarse que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, “en cuya condición dirige la acción de gobierno” (artículo 226 constitucional). En tal sentido, el Presidente “es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo” (artículo 232 constitucional, encabezamiento).
En base a las disposiciones citadas, se advierte del texto constitucional, concretamente del artículo 235, que si el Presidente requiere ausentarse del territorio nacional, debe solicitar “autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos”. Ahora bien, este artículo alude exclusivamente a la autorización para salir del territorio nacional, no para declarar formalmente la ausencia temporal en el cargo.
A modo de resumen, la Constitución establece un término para la juramentación ante la Asamblea Nacional, pero no estatuye consecuencia para el caso de que por “motivo sobrevenido” no pueda cumplirse con ella de manera oportuna y, por el contrario, admite expresamente esa posibilidad, señalando que pueda efectuarse la juramentación ante el Tribunal Supremo de Justicia. De allí que no pueda entenderse esta eventual ausencia como una causal de falta absoluta, pues no está prevista expresamente como tal por el artículo 233 eiusdem, ni puede asimilarse al abandono del cargo, al existir una autorización conferida por la Asamblea Nacional para ausentarse del territorio de la República para recibir tratamiento médico, preservando su condición de Jefe de Estado y de Gobierno y descartando, asimismo, la existencia de una falta temporal.
Recapitulando la posición sostenida a lo largo de este fallo, se concluye lo siguiente:
(i)            Hasta la presente fecha, el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional, por razones de salud, durante lapsos superiores a “cinco días consecutivos”, con la autorización de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución, la última de las cuales se encuentra plenamente vigente y fue ratificada en sesión de la Asamblea Nacional de fecha 8 de enero de 2013.
(ii)          No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin.
(iii)        A diferencia de lo que disponían los artículos 186 y 187 de la Constitución de 1961, que ordenaban que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional y la toma de posesión, el Presidente saliente debía entregar el mandato al Presidente del Congreso y procederse “como si se tratara de una falta absoluta”; la Carta de 1999 eliminó expresamente tal previsión, lo cual impide que el término del mandato pueda ser considerado una falta absoluta (que, por otra parte, tampoco está contemplada en el artículo 233 constitucional como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado).
(iv)         A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo.
(v)           La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.
(vi)         En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.
Queda, en los términos expuestos, resuelta la interpretación constitucional solicitada en esta causa. Así, finalmente, se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:
1.-        Se declara COMPETENTE para conocer la demanda de interpretación constitucional intentada por la ciudadana MARELYS D’ARPINO, identificada supra, acerca del contenido y alcance del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- ADMITE la demanda incoada y declara la urgencia del presente asunto.
3.- RESUELVE, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada respecto del alcance y contenido del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, establece lo siguiente:
(i)                 Hasta la presente fecha, el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional, por razones de salud, durante lapsos superiores a “cinco días consecutivos”, con la autorización de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución, la última de las cuales se encuentra plenamente vigente y fue ratificada en sesión de la Asamblea Nacional de fecha 8 de enero de 2013.
(ii)          No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin.
(iii)        A diferencia de lo que disponían los artículos 186 y 187 de la Constitución de 1961, que ordenaban que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional y la toma de posesión, el Presidente saliente debía entregar el mandato al Presidente del Congreso y procederse “como si se tratara de una falta absoluta”; la Carta de 1999 eliminó expresamente tal previsión, lo cual impide que el término del mandato pueda ser considerado una falta absoluta (que, por otra parte, tampoco está contemplada en el artículo 233 constitucional como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado).
(iv)         A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo.
(v)           La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.
(vi)         En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase inmediatamente copia certificada del presente fallo a la Procuradora General de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 09 días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Presidenta,
Luisa Estella Morales Lamuño
El Vicepresidente,
Francisco Antonio Carrasquero López
Marcos Tulio Dugarte Padrón
Magistrado
Carmen Zuleta de Merchán
Magistrada
Arcadio Delgado Rosales
Magistrado
Juan José Mendoza Jover
Magistrado
Gladys María Gutiérrez Alvarado
Magistrada
El Secretario,
José Leonardo Requena Cabello

martes, 8 de enero de 2013

EXPERTO CONSTITUCIONALISTA OPOSITOR HERMANN ESCARRÁ NOS DICE QUÉ PASARÁ EL PRÓXIMO 10 DE ENERO



Escarrá: "No existe un vacío de poder, la verdad es que la conducción del Estado se ha mantenido con absoluta estabilidad en las instituciones, la gestión político-administrativa se está cumpliendo".
El constituyente y abogado constitucionalista, Hermann Escarrá, analizó en exclusiva los escenarios jurídicos en torno al presidente de la República, Hugo Chávez, y la toma de posesión para el período de gobierno 2013-2019.

En primer lugar, el experto aclara que el presidente Hugo Chávez tiene un permiso aprobado por unanimidad en la Asamblea Nacional que está vigente, "de tal manera que no cabe el análisis de falta temporal o falta absoluta en este momento".

Escarrá explica que la Constitución, en su artículo 231, establece dos regímenes para la toma de posesión del presidente. El primero indica que el candidato electo se juramentará en la Asamblea Nacional el 10 de enero, el segundo indica que de presentarse un hecho sobrevenido podrá juramentarse ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

"Esto quiere decir que el TSJ es el recipiendario de esa investidura en el supuesto de que el presidente no se pueda presentar el 10 de enero en la Asamblea Nacional, es quien fija la fecha porque el presidente no está sometido en este momento a faltas absolutas o a faltas temporales", detalla el constitucionalista.

Considera que la actual situación de salud del presidente podría derivar en un hecho sobrevenido, lo que lo obligaría a presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia en la fecha que el tribunal decida.

A juicio de Escarrá debe considerarse que Chávez es un presidente reelecto, es decir, que no ha cesado en el ejercicio de su función y que fue por voluntad popular que se ratificó en el ejercicio de la presidencia de la República, "fue electo con una diferencia considerable, una mayoría de la nación consideró que el presidente Chávez debió ir a una nueva reelección".

Insistió en que "se trata de un permiso, ocurrió un hecho sobrevenido que no es falta absoluta porque si no lo hubiera dicho la norma, y corresponde ahora al Tribunal Supremo de Justicia decidir, en el supuesto que se verifique la no presencia del presidente Chávez el 10 de enero en la Asamblea Nacional, en qué fecha deberá asumir la juramentación".

Más consideraciones

El abogado considera que “la ingeniería constitucional sólo podría actuar si se declara la falta absoluta porque el vicepresidente asumiría la vicepresidencia, obsérvese que Nicolás Maduro no ha asumido la presidencia porque se trata de un permiso, él lo que ha asumido con mayores poderes o competencia de sus atribuciones delegadas por el presidente Chávez es la vicepresidencia ejecutiva. Si se trata de una falta absoluta y antes de la juramentación, pues correspondería al presidente de la Asamblea Nacional asumir la presidencia, pero, fíjese, que estamos hablando de faltas absolutas, asumir la presidencia y, en consecuencia, convocar a elecciones presidenciales”.

Explicó que es potestad de la Asamblea Nacional determinar si el permiso que tiene el presidente Chávez se convertirá en “una falta temporal, en una falta absoluta o debe permanecer como un permiso prudencialmente hablando hasta un lapso determinado que permita a los poderes públicos tomar las decisiones que en el marco de la Constitución deben tomarse”, y estimó que puede ser el próximo 10 de enero la fecha en que se genere un debate sobre este tema en el Parlamento.

No existe vacío de poder

Acerca del argumento utilizado por algunos sectores de la oposición que plantean la tesis del “vacío de poder”, el mismo razonamiento utilizado durante el Golpe de abril de 2002, Hermann Escarrá asegura que “no existe un vacío de poder, la verdad es que la conducción del Estado se ha mantenido con absoluta estabilidad en las instituciones, la gestión político-administrativa se está cumpliendo. El presidente en último decreto delegó funciones extraordinarias en materia financiera, en materia económica, en el nombramiento de los vice ministros; delegó en el vicepresidente ejecutivo, de tal manera que no es dable afirmar bajo ninguna circunstancia que hay situación de inestabilidad o de vacçio de poder, eso no ha existido”.

Inicio del nuevo período constitucional

El abogado detalla que el "10 de enero hay un período constitucional que comienza independientemente del titular, no olvidemos que el poder Ejecutivo no es sólo el presidente, la propia norma dice el presidente, el vicepresidente, los ministros y los demás funcionarios que esta Constitución y la ley señale".

Recordó que el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, el Consejo de Estado y el Procurador General de la República también forman parte del Poder Ejecutivo.

Explica que "el lapso como tal no se prorroga, ni se detiene, sólo que no ha asumido la titularidad plena quien ha sido por el pueblo de Venezuela ratificado nuevamente en el ejercicio de sus funciones porque se trata de un presidente electo".

Escenarios planteados

Escarrá explica los diversos escenarios contemplados en la Constitución: en caso de prorrogarse el permiso del presidente, se mantiene el equipo de Gobierno como está en estos momentos; si se declara la falta temporal, asumiría la presidencia de la República el vicepresidente, Nicolás Maduro; por último, si se determina la falta absoluta, asumiría la máxima magistratura nacional el presidente del parlamento venezolano, que por cierto será nombrado este sábado 5 de enero en el Palacio Federal Legislativo.

"El vicepresidente queda en ejercicio de sus funciones así el presidente no esté juramentado porque se trata de un régimen especial de carácter temporal, por supuesto, pero que le permite la marcha del Estado, la conducción del Estado, el desarrollo de la actividad de Gobierno, el desarrollo de la actividad político-administrativa que hasta ahora ha marchado como todos los venezolanos lo sabemos y lo estamos viviendo, sin ninguna inestabilidad”. Y añadió que “por eso hay que rechazar con mucha claridad cualquier tesis sobre el vacío de poder porque no existe ningún vacío de poder. Lo que ha habido es una situación sobrevenida que está en el marco de la Constitución y que la Constitución prevé su propia ingeniera para resolverla".

Hecho sobrevenido

Para finalizar, el académico destacó "que los hechos sobrevenidos a que se contrae el artículo 231 de la Constitución garantizan, uno, la existencia de un período constitucional inalterable y garantizan también un régimen especial para que cuando sea procedente, cuando sea propio, el presidente pueda asumir totalmente sus funciones, mientras tanto las asume el vicepresidente dependiendo de qué falta estemos hablando o las asume el presidente de la Asamblea Nacional, en ambos casos pueden nombrar ministros. En ambos casos pueden nombrar funcionarios, en ambos casos pueden tomar una diversidad de decisiones".

Hermann Escarrá presidió la comisión constitucional durante el proceso nacional constituyente de 1999, encargada de redactar el preámbulo, la exposición de motivos, el proyecto constitucional y vigilar las bases comiciales, además hacer la integración normativa de todas las comisiones.
Comentarios

"Chávez no es Chávez, Chávez es un pueblo"



Señoras y señores luego de reflexionar entendí que debo ir a la Asamblea Nacional a Juramentarme como presidente de #Venezuela ya que "Yo soy Chávez" es mi presidencia, es mi gobierno, es mi sueño de construir un mundo posible! así que tendré que ir a juramentarme.. EL propio comandante lo dijo: "Chávez no es Chávez, Chávez es un pueblo" y además yo soy pueblo, dos razones para ir a juramentarme este 10 de enero. ¿Me acompañas a gobernar? Ruedalo y convoca a todos a juramentarnos! a Ver si pueden con todo un pueblo. 
¿Qué opinan ustedes de este mensaje?

Mensaje y foto tomada de las redes sociales.

MADURO PIDE A LA DERECHA "AMARRAR A SUS LOCOS" Y DENUNCIA LA TESIS DE "GOLPE ACELERADO" DE AVELEDO



"Ellos (los opositores) lanzan una ofensiva contra la República para enrarecer las aguas y el clima de desarrollo que tiene el país."
Entrevistado este viernes en la noche por el ministro para la Comunicación e Información y periodista Ernesto Villegas, el vicepresidente ejecutivo de la República, Nicolás Maduro, reiteró que el presiente de la República, Hugo Chávez, enfrenta una severa infección respiratoria "que está siendo tratada" responsablemente. Agregó que el líder de la Revolución bolivariana libra esta nueva batalla con "la misma energía de siempre" y una profunda voluntad de vivir.

Aseguró que en esta coyuntura el Gobierno bolivariano ha cumplido de manera "impecable" la Constitución nacional, al tiempo que consideró que hoy más que nunca "toca al pueblo conocerla y aplicarla". "Le toca al pueblo como nunca antes de nuestra historia conocer la Constitución y aplicarla (…). En las últimas horas se han interpretado las interpretaciones de los interpretadores, de una derecha que cree que le llegó su hora“, dijo.

Denunció la llamada "hora loca opositora" y el afán de este sector del país de "enrarecer las aguas". "Ellos (los opositores) lanzan una ofensiva contra la República para enrarecer las aguas y el clima de desarrollo que tiene el país. Por ello, hacen interpretaciones cercanas a sus aspiraciones de desestabilizar al país y revertir la Revolución", indicó.

Dijo que los dirigentes adversos a Chávez "se manejan entre la ignorancia y la maldad" y advirtió que "pretenden usar las circunstancias que están muy cercanas a su aspiraciones políticas de desestabilizar al país, de sacar del poder político al presidente Chávez". En este sentido, el Vicepresidente pidió a la oposición, una vez más, "amarrar a sus locos".

También Maduro expresó durante el intercambio de una hora con Villegas que "(Ramón Guillermo) Aveledo (secretario ejecutivo de la MUD) esgrime una tesis de golpe (de Estado) acelerado, rápido. No se puede calificar de otra forma. Mientras que (Henrique) Capriles ha venido esgrimiendo desde el exterior, una tesis de golpe lento, espaciado, pero también moviéndose entre la ignorancia y la maldad que da como resultado la manipulación".

"Los enredos que la derecha tiene son sus enredos de siempre. Unos por el golpe (de Estado) rápido, y otros por el golpe (de Estado) suave", dijo.

Recordó enfático que "el Presidente solicitó de manera responsable en días pasados un permiso ante la AN (…) le habló al país, y la Asamblea Nacional, por unanimidad, le dio un permiso para atender su salud, en La Habana, Cuba, donde tiene su tratamiento, es decir que el Presidente en estos momentos, es Presidente en funciones, tiene su Gobierno constituido, él está con un permiso constitucional".

"Ninguno de los casos que se establecen el artículo 233 se aplica en estos momentos. No hay falta absoluta", sentenció

"En el caso del presidente Chávez es un presidente reelecto y continúa en sus funciones y el formalismo de su juramentación podrá resolverse en el Tribunal Supremo de Justicia en el momento que así lo estime el Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con el jefe de Estado, el comandante Hugo Chávez", afirmó.
Comentarios

SEPA POR QUÉ ALCALDE OPOSITOR ANTONIO LEDEZMA PRETENDE VIAJAR A CUBA



Ledezma afirma que la oposición tiene el “derecho legítimo” de ir a verificar cómo se encuentra el Presidente para acabar con los rumores que, a su criterio, han generado los mismos comunicados oficia

A pesar de los 28 comunicados oficiales realizados en cadena nacional solicitados expresamente por el mismo presidente venezolano Hugo Chávez para mantener informada a toda la población acerca de su estado de salud, la ultraderecha venezolana continúa pretendiendo generar incertidumbre y dudas al respecto.

En esta ocasión, el alcalde metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, presentó la propuesta de enviar una comisión “de alta solvencia profesional y moral” a la Habana, Cuba, conformada por él mismo, los gobernadores Henrique Capriles Radonski y Henri Falcón, así como un grupo de galenos especialistas para cerciorarse “de primera mano” del cuadro clínico de Chávez, tras la operación que le fue realizada el 11 de diciembre.

"Lo que uno sabe hasta este momento es que el presidente de la República está en manos de un Gobierno extranjero (…) que ya lleva más de 18 meses manejando la enfermedad del Presidente y lo que ellos mismos indican es que la salud del Presidente va de mal en peor", argumentó el dirigente adeco.

Sus declaraciones pretenden desvirtuar y desconocer la veracidad de la información que en 28 oportunidades –en 28 días– el ministro de Comunicación e Información, Ernesto Villegas, ha hecho público a través de comunicados en cadena nacional de radio y televisión, así como el vicepresidente de la República, Nicolás Maduro y sus familiares y amigos.

Ledezma insistió: “No estoy pidiendo permiso para ir a Cuba. Creo que tenemos derecho a ir hasta allá y ver qué es lo que pasa. Debemos ir y punto (…). Se trata del Jefe de Estado venezolano, responsable de la política exterior del país, de los asuntos financieros, quien compromete militar y económicamente a la nación. Por lo tanto, es nuestro derecho saber, con certeza, cuál es el cuadro clínico que sufre actualmente el Presidente de nuestro país”.

Según opina el alcalde, el hermano país cubano no está en la capacidad de brindarle al presidente Chávez la atención que necesita para tratarse la enfermedad, dado que su situación económica y social no cuenta con ese desarrollo.

Nicolás Maduro decía como un presagio de estas trampas de la derecha que “quien no sabe respetar no tiene límites y es capaz de inventar, manipular, crear situaciones de zozobra, de burlarse de situaciones delicadas”. Sin duda, es otra de sus burlas. 

Las opiniones en Twitter:


Alejandro Boscán (@ale_boscan_): Qué será que sucede en la derecha que se creen con el derecho de ir a Cuba a comprobar el estado de salud de Chávez? Fascistas es lo que son.

Carola Chávez (@tongorocho): Dice que tiene que ir una comisión de alta solvencia moral, y se incluye. ¿Qué será alta solvencia moral para Ledezma?

Fernando Buen Abad (@FBuenAbad 9): La prensa burguesa descalifica cualquier información que no sea útil a su orgía de morbo y a sus cloacas amarilistas. El pueblo está atento.

Tomás Ramírez Salas (@caporamirez): Bájale dos Ledezma, Bájale dos... Deja la payasada... Ya basta con que seas el abuelo Monster. Ahora quiere ir a La Habana? Caretabla!
Comentarios

ARISTÓBULO: OPOSICIÓN TRATARÁ DE LIQUIDAR AL PRESIDENTE POR LA VÍA DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL




“No están tomando en cuenta que el pueblo eligió a Chávez el 7-O y lo ratificó el 16-D y se debe respetar la voluntad popular”.

El gobernador electo del estado Anzoátegui y ex vicepresidente de la AN, Aristóbulo Istúriz, manifestó que la oposición tratará de liquidar al Presidente por la vía de una interpretación de lo que establece la Constitución, “no están tomando en cuenta que el pueblo eligió a Chávez el 7-O y lo ratificó el 16-D y se debe respetar la voluntad popular”.

Explicó que a pesar que la Constitución establece una fecha para la juramentación presidencial, también da otras alternativas en caso de que no se pueda tomar posesión el día señalado. Consideró que la no juramentación del Presidente el 10-E no significa una falta absoluta, ya que se puede juramentar ante el TSJ de no poderlo hacer en la AN, “lo que se puede discutir es la fecha”.

“Entienden que no hay falta absoluta por eso ahora abocan por la falta temporal para sustituir al Presidente y defendemos la continuidad por que ya tenemos un Presidente en ejercicio, no hay vacío de poder el Presidente continuará en el cargo hasta que se establezcan los mecanismos para la juramentación”, acotó.

(VTV)

LUIS VICENTE LEÓN: “EL CHAVISMO SE HARÁ MÁS FUERTE PARA SEGUIR EN EL PODER”



Para Luis Vicente León, presidente de Datanálisis, la unidad en la que se basa el “chavismo” no se romperá a corto plazo para “asegurar el control del país”, pero en un futuro, "eso podría cambiar".

Durante la entrevista al diario colombiano El Espectador, el presidente de Datanálisis realizó serias confesiones sobre lo que sucederá con la Revolución Bolivariana, a la que él se refiere como “chavismo”.

Para León, el hecho de que en la Asamblea Nacional los tres cargos principales estén en manos de “chavistas” significa “que el Gobierno está consolidado o están tratando de consolidar aún más el poder independientemente del estado de salud del Presidente, y armando su estrategia concreta para tratar de mantener a Maduro empoderado del Gobierno, dado que él es el sustituto nombrado por Chávez”.

Sobre lo que sucedería ante una eventual desaparición física antes del 10-E del presidente Chávez, León respondió: “Para mantener a Maduro no pueden simplemente decir que no hay juramentación el 10 de enero y crear un vacío absoluto, porque ese vacío lo llenaría Cabello. Si eso ocurriera, el deseo de Chávez no sería cubierto (…). Para una elección futura es vital tener un candidato-presidente (…). Maduro tendrá que ser candidato siendo presidente encargado, pero ese elemento obliga a la reinterpretación de la ley”.

El presidente de Datanálisis criticó al Gobierno bolivariano al expresar que “reinterpreta la ley de una manera ‘acomodaticia’ al plantear, por ejemplo, que Chávez no es un presidente electo, sino un presidente en ejercicio, y que juramentarse es ‘sólo un formalismo’, como si los formalismos no fueran la base fundamental de la ley”.

Sobre la relación Maduro-Cabello y la supuesta “disputa política” que hay entre ambos y de la que tanto ha hablado la oposición en los últimos días, León se pronunció ligeramente y expresó que ese enfrentamiento podría “ocurrir en un futuro”.

“Probablemente Diosdado pueda ser un dolor de cabeza para Maduro siendo este último presidente, pero por ahora no lo será por una razón fundamental: cuando hay un enemigo externo más grande, las diferencias internas se unifican. El enemigo externo más grande en este caso es la ausencia de Chávez y la posibilidad de que la oposición gane las elecciones”, afirmó el especialista en datos estadísticos.

Con respecto a las preguntas sobre las posibilidades que tienen la oposición y su “inmortal” candidato Enrique Capriles, Luis Vicente León realizó un balance sobre los resultados obtenidos por la oposición durante el 7-0. La oposición alcanzó el 45% de los votos, resultado que obtuvo enfrentándose “al original”, o sea, al presidente Chávez, sin embargo, “hoy el favorito sería, sin duda, el chavismo y cuando más rápido se realicen las elecciones, más favorito es”.

León no dudó en expresar su opinión sobre una posible elección en la que el vicepresidente Nicolás Maduro sea el candidato. Para él, “la emocionalidad va a ganar las elecciones, pero en la medida en que la gente conozca a Maduro, lo vean gobernar, lo oigan y se den cuenta de que es infinitamente menor que Chávez, eso se puede convertir en un riesgo y la oposición tendría una oportunidad”.

Con respecto a las oportunidades que podría tener Capriles, el analista comentó que, sin duda, tendría muchas posibilidades, “a menos que sea un tema de largo plazo y pretendan mantener a Chávez vivo con una máquina de oxígeno durante dos años”. Según León, para la oposición resultaría muy complicado “cambiar ‘de caballo’ a corto plazo (…), por lo tanto, su única solución inmediata es Capriles”.

VEA CÓMO MARÍA CORINA COMENZÓ EL PARO CÍVICO DESDE UN YATE


TODO SOBRE LA NUEVA AVENTURA ANTIDEMOCRÁTICA DE LA OPOSICIÓN VENEZOLANA: #GRANPAROCÍVICONACIONAL



En las últimas horas, opositores llaman, pareciera que con ánimos de reeditar sucesos sangrientos de abril y diciembre de 2002, a "calentar calles con guarimbas" y activar un "gran paro cívico".

A medida que se acerca el 10 de enero de 2013, la derecha venezolana se torna más violenta, mentirosa y provocadora. No conforme con los interminables rumores y maledicencias que sobre la salud del presidente de la República, Hugo Chávez, han lanzado por todos los medios posibles para desestabilizar y confundir al pueblo bolivariano, en las últimas horas varios opositores llaman, pareciera que con ánimos de reeditar los sucesos sangrientos de abril y diciembre de 2002, a "calentar las calles con guarimbas" y activar un "gran paro cívico nacional", a partir del 10-E.

Hablan de "ausencia de estado de derecho" y nombran un supuesto "Pacto de La Habana". Para variar, también anuncian que acudirán a instancias internacionales a solicitar, de manera injerencista, que se declare la "falta absoluta" de Chávez y asuma temporalmente la presidencia de la República, desde el mismísimo 10 de enero, el presidente de la AN, Diosdado Cabello Rondón.

En este sentido, a través de la red Twitter, desde las cuentas @estebangerbasi y @LucioQuincioC, se impulsa desde este domingo la etiqueta #GranParoCívicoNacional.
A continuación le colocamos textuales, sin modificación alguna, varios de los mensajes publicados por el usuario @estebangerbasi este domingo 6 de enero:

"¡Buenos d! Hugo Chávez esta incapacitado e inhabilitado d seguir en el cargo d Presidente, la falta absoluta es lo q aplica a partir del 10".

"Para el Pacto de la Habana más de 22mil asesinatos al año son un mero formalismo, pq la realidad es q seguimos gobernados por el hampa".

"1) De no respetarse la Constitución y las Leyes a partir del 10/1/13 vamos a un Gran Paro Cívico Nacional llamado por los Ciudadanos Comunes".

"2) El único objetivo del Gran Paro Cívico Nacional es el retorno al Estado de Derecho y el Respeto absoluto de la Constitución y Leyes".

"3) Ninguna organización política o organización civil puede atribuirse el Gran Paro Cívico Nacional, este es de todos para todos".

"5) Solo la presencia física probada de Hugo Chávez el día 10/1/13 detendría el #GranCívicoNacional, No aceptamos otra salida violatoria".

"7) El #GranParoCívicoNacional debe mantenerse hasta q el régimen y el país político respeten la Constitución y Leyes de la Republica de Vzla".

"12) El #GranParoCívicoNacional es contra el secuestro de los Poderes Públicos y un “Régimen De Facto” que atropella al Ciudadano común".

"13) Si estas d acuerdo con el #GranParoCívicoNacional convérsalo con familiares y amigos ¡Pásalo! Y prepárate para aplicarlo toma medidas".


"17) No esperes el apoyo d los corruptos poderosos, politiqueros d oficio y mercenarios apátridas d Pacto d la Habana #GranParoCívicoNacional".

"18) No esperamos apoyo ni respuesta de la MUD al #GranParoCívicoNacional pero invitamos a los pocos lideres valientes y honestos a sumarse".


En la misma tónica, Lucio Quincio C escribió en su cuenta ‏@LucioQuincioC: "Lean los 14 puntos en mi TL del #GranParoCívicoNacional". Luego colocó: "Critican porque se hace algo y critican porque no se hace nada....NO INTERRUMPAN A LOS QUE HACEMOS…".

Esto último seguramente en respuesta a mensajes de rechazo como los del secretario general de Acción Democrática (AD), Henry Ramos Allup publicado en su usuario ‏@hramosallup: "Muy fácil convocar por el teclado paros ,huelgas,rebeliones,guerras,inmolaciones,333 y 350 para que los demás los ejecuten".

De manera simultánea, el diputado y coordinador nacional de Primero Justicia (PJ), Julio Borges, declaró al canal privado Globovisión que "el pueblo debe prepararse para salir a protestar y rebelarse por lo que significa un incumplimiento de la Constitución (…) Estamos preparando toda una batida para ir a instancias, países, embajadas, organizaciones afuera para que ellos sepan que están torciendo la Constitución por un problema interno".

Recordemos que el 10 de enero es la fecha en la que según la Constitución el "candidato electo debe tomar posesión ante la Asamblea Nacional", aunque "si por motivos sobrevenidos" estuviese impedido, podrá hacerlo ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Este último punto del artículo 231 de la Carta magna es el que no quiere entender la oposición, aun cuando esto lo han explicado hasta académicos, expertos constituyentistas muy cercano a sus propias filas, como Hermán Escarrá.
Comentarios

viernes, 28 de diciembre de 2012

MPV sostiene que Chávez puede ausentarse 90 días y después asumir la Presidencia


El opositor Movimiento Progresista de Venezuela(MPV) plantea que se decrete la falta temporal del presidente Chávez por 90 días (con una prórroga igual) y que luego de este plazo sea juramentado por la Asamblea Nacional y reasuma la Presidencia.

Simón Calzadilla alega que debe declararse la ausencia temporal

El dirigente espera que el Presidente “pueda guardar su merecido reñposo, porque la operación fue muy delicada”

La tesis fue sugerida por el coordinador nacional de MPV, Simón Calzadilla, quien agrega que el dirigente Nicolás Maduro debe asumir como presidente encargado.

“Esperamos el presidente Chávez pueda guardar su merecido reposo, porque la operación fue muy delicada y todos aconsejan que debe tener sosiego para una recuperación rápida”, dijo este jueves en rueda de prensa.

“Vemos a su entorno político y parece que no quisieran la recuperación del Presidente, porque quieren someterlo a las presiones de la Presidencia”, indicó.

Calzadilla también instó al Tribunal Supremo de Justicia a que vaya aclarando lo que podría pasar el 10 de enero si el Presidente no puede asumir, “como todo indica”.

“Debe designar una junta médica aprobada por la Asamblea Nacional” para decidir “si la falta a va a ser temporal o absoluta”.

El vocero de MPV preguntó que en caso de que la ausencia no sea decidida como absoluta, quién va a gobernar a partir del 10 de enero. “No (es) creíble decir que el presidente Chávez está gobernando desde La Habana”.

En atención a su incredulidad de que el presidente Chávez no está gobernando, Calzadilla solicitó a Nicolás Maduro que presenten para salir de “la crisis económica”, ya que a su juicio Venezuela está importando hasta cerdo.

“Los del gobierno que nos aclaren qué medidas van a tomar”, solicitó el coordinador nacional de MPV, para quien es inevitable una devaluación.

INSTITUCIONES A PRUEBA

“Todo pensábamos que Maduro era el Presidente encargado y no fue así, es vicepresidente. No sabemos qué cualidad tiene la falta de Chávez”, recalcó.

Calzadilla alegó que en cualquier parte del mundo la situación actual sería calificada como falta temporal y que el vicepresidente asumiría hasta que el presidente Chávez se recupere y asuma la jefatura de Estado y de gobierno.

“¿Por qué eso no está pasando en nuestra democracia? Este es un momento que somete a pruebas a las instituciones: si vivimos o no en democracia, si somos capaces o no de resolver en el marco constitucional las coyunturas que se nos puedan presentar ante el colapso de un modelo de liderazgo único”, manifestó.

“Es preocupante que no sepamos quién es el jefe de gobierno”, recalcó Calzadilla.

“La constitución da 90 días y otros 90 de prórroga” para la falta temporal. “A qué le temen, porqué no se activan los mecanismos, porque a Nicolás Maduro le dolió que le dijeran Presidente. Algo extraño está pasando”.

Texto/ Douglas Bolívar
Foto/ Loel Henríquez
Caracas