“Para mí el 10 debería sesionar la Asamblea, dado que no está la persona electa, se informan las razones y se le consulta al TSJ cuánto tiempo debe esperarse para ese acto..."
Los exconstituyentes Leopoldo Puchi y Vladimir Villegas coincidieron que el artículo 231 de la Carta Magna es muy claro al establecer el 10 de enero como fecha para que se lleve a cabo la toma de posesión del mandato “y eso hay que respetarlo”, afirman.Sin embargo, Puchi señaló que el acto “podría retrasarse” y para ello el Tribunal Supremo de Justicia tendría que definir por cuánto tiempo y quién asumiría el cargo durante ese lapso.
“Para mí el 10 debería sesionar la Asamblea, dado que no está la persona electa, se informan las razones y se le consulta al TSJ cuánto tiempo debe esperarse para ese acto... el TSJ podría definir, si son pocos días, una continuidad administrativa o que el presidente de la AN asuma, pero como no está escrito es razonable que el TSJ se pronuncie”, dijo.
Por su parte, Villegas cree que “si el 10 de enero no viene no es que se aplique la ausencia absoluta, nada de eso. Mi visión es que allí tendría que encargase de la Presidencia el presidente de la AN hasta que se determine una nueva fecha para que se juramente, pero no puede haber una prórroga del gobierno saliente”.
El exembajador indicó que más allá de la fecha “la clave aquí es la salud del Presidente. Lo de fondo es si realmente está o no en capacidad de asumir el cargo. Y para mí lo justo es por la incertidumbre de la salud del Presidente que se designe una junta médica”.
Redactores de la Constitución de 1999, Puchi y Villegas coinciden en que el espíritu de los constituyentes, al establecer en la norma que la juramentación del Mandatario se podía realizar en el Tribunal Supremo de Justicia por “hechos sobrevenidos”, fue pensada en “problemas con la Asamblea Nacional y no con relación al Presidente”.
(UN)
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