jueves, 11 de octubre de 2012

Segundo Concilio de Letrán. Año 1139

X concilio ecuménico. Papa Inocencio II. Contra los falsos pontífices
 
Papa Inocencio II. Por la disciplina y buenas costumbres.

Condenó los amaños cismáticos de varios antipapas y los errores de Arnaldo de Brescia y publicó medidas destinadas a que reinara la continencia en el clero.

Condenación del antipapa Anacleto y de sus partidarios, Cánones sobre la disciplina del Cleroy condenación de Arnaldo de Brescia, revolucionario que tenía soliviantada la ciudadanía romana contra la Iglesia.

Simón Mago - contemporáneo de los apóstoles - oyendo al apóstol Felipe anunciar el Evangelio y confirmándolo con milagros se convirtió y fue bautizado. En los Hechos de los apóstoles se lee: "Habiendo visto, Simón que por la imposición de las manos de los apóstoles se daba el Espíritu Santo, les ofreció dinero, diciendo: Dadme también a mí esa potestad, para que cualquiera a quien imponga yo las manos, reciba el Espíritu Santo. Mas Pedro le respondió: Perezca tu dinero contigo; pues has juzgado que se alcanzaba por dinero el don de Dios."

Los Cátaros, palabra que significa puros, eran muy rebeldes a la autoridad religiosa y anárquicos con respecto a la fe y a la moral. Negaban la resurrección de los muertos y la vida futura y admitían, al estilo oriental, la transmigración de las almas, además de otros errores doctrinales.


Magisterio del C.E II de Letrán

  • De la simonía, la usura, falsas penitencias y sacramentos


  • Can. 2. Si alguno, interviniendo el execrable ardor de la avaricia, ha adquirido por dinero una prebenda, o priorato, o decanato, u honor, o promoción alguna eclesiástica, o cualquier sacramento de la Iglesia, como el crisma y óleo santo, la consagración de altares o de Iglesias; sea privado del honor mal adquirido, y comprador, vendedor e interventor sean marcados con nota de infamia. Y ni por razón de manutención ni con pretexto de costumbre alguna, antes o después, se exija nada de nadie, ni nadie se atreva a dar, porque es cosa simoníaca; antes bien, libremente y sin disminución alguna, goce de la dignidad y beneficio que se le ha conferido.

    Can. 13. Condenamos, además, aquella detestable e ignominiosa rapacidad insaciable de los prestamistas, rechazada por las leyes humanas y divinas por medio de la Escritura en el Antiguo y Nuevo Testamento y la separamos de todo consuelo de la Iglesia, mandando que ningún arzobispo, ningún obispo o abad de cualquier orden, quienquiera que sea en el orden o el clero, se atreva a recibir a los usurarios, si no es con suma cautela, antes bien, en toda su vida sean éstos tenidos por infames y, si no se arrepienten, sean privados de sepultura eclesiástica .

    Can. 22. Como quiera que entre las otras cosas hay una que sobre todo perturba a la Santa Iglesia, que es la falsa penitencia, avisamos a nuestros hermanos y presbíteros que no permitan que sean engañadas las almas de los laicos por las falsas penitencias y arrastradas al infierno. Ahora bien, consta que hay falsa penitencia, cuando despreciados muchos pecados, se hace penitencia de uno solo, o cuando de tal modo se hace de uno, que no se apartan de otro. De ahí que está escrito: Quien observa toda la ley, pero peca en un solo punto, se ha hecho reo de toda la ley [Iac. 2, 10]; es decir, en cuanto a la vida eterna. Porque, en efecto, lo mismo si se halla envuelto en toda clase de pecados que en uno solo, no entrará por la puerta de la vida eterna. Se hace también falsa penitencia, cuando el penitente no se aparta de su cargo en la curia o de su negocio, que no puede en modo alguno ejercer sin pecado; o si se lleva odio en el corazón, o si no se satisface al ofendido, o si el ofendido no perdona al ofensor, o si uno lleva armas contra la justicia .

    Can. 23. A aquellos, empero, que simulando apariencia de religiosidad, condenan el sacramento del cuerpo y de la sangre del Señor, el bautismo de los niños, el sacerdocio y demás órdenes eclesiásticas, así como los pactos de las legitimas nupcias, los arrojamos de la Iglesia y condenamos como herejes, y mandamos que sean reprimidos por los poderes exteriores. A sus defensores, también, los ligamos con el vínculo de la misma condenación.


  • CONCILIO DE SENS, 1140 ó 1141
    Errores de Pedro Abelardo


  • 1. El Padre es potencia plena; el Hijo, cierta potencia; el Espíritu Santo, ninguna potencia.

    2. El Espíritu Santo no es de la sustancia [v. 1.: de la potencia] del Padre o del Hijo.

    3. El Espíritu Santo es el alma del mundo.

    4. Cristo no asumió la carne para librarnos del yugo del diablo.

    5. Ni Dios y el hombre ni esta persona que es Cristo, es la tercera persona en la Trinidad.

    6. El libre albedrío basta por si mismo para algún bien.

    7. Dios sólo puede hacer u omitir lo que hace u omite, o sólo en el modo o tiempo en que lo hace y no en otro.

    8. Dios no debe ni puede impedir los males.

    9. De Adán no contrajimos la culpa, sino solamente la pena.

    10. No pecaron los que crucificaron a Cristo por ignorancia, y cuanto se hace por ignorancia no debe atribuirse a culpa.

    11. No hubo en Cristo espíritu de temor de Dios.

    12. La potestad de atar y desatar fue dada solamente a los Apóstoles, no a sus sucesores.

    13. El hombre no se hace ni mejor ni peor por sus obras.

    14. Al Padre, el cual no viene de otro, pertenece propia o especialmente la operación, pero no también la sabiduría y la benignidad.

    15. Aun el temor casto está excluído de la vida futura.

    16. El diablo mete la sugestión por operación de piedras o hierbas.

    17. El advenimiento al fin del mundo puede ser atribuído al Padre.

    18. El alma de Cristo no descendió por sí misma a los infiernos, sino sólo por potencia.

    19. Ni la obra, ni la voluntad, ni la concupiscencia, ni el placer que la mueve es pecado, ni debemos querer que se extinga.


  • De la Carta de Inocencio II Testante Apostolo, a Enrique obispo de Sens, 16 de julio de 1140


  • Nos, pues, que, aunque indignos, estamos sentados a vista de todos en la cátedra de San Pedro, a quien fue dicho: Y tú convertido algún día, confirma a tus hermanos [Lc. 22, 32], de común acuerdo con nuestros hermanos los obispos cardenales, por autoridad de los Santos Cánones hemos condenado los capítulos que vuestra discreción nos ha mandado y todas las doctrinas del mismo Pedro Abelardo juntamente con su autor, y como a hereje les hemos impuesto perpetuo silencio. Decretamos también que todos los seguidores y defensores de su error, han de ser alejados de la compañía de los fieles y ligados con el vínculo de la excomunión.


  • Del bautismo de fuego (de un presbítero no bautizado)


  • [De la Carta Apostolicam Sedem, al obispo de Cremona, de fecha incierta]

    Respondemos así a tu pregunta: El presbítero que, como por tu carta me indicaste, concluyó su día último sin el agua del bautismo, puesto que perseveró en la fe de la santa madre Iglesia y en la confesión del nombre de Cristo, afirmamos sin duda ninguna (por la autoridad de los Santos Padres Agustín y Ambrosio), que quedó libre del pecado original y alcanzó el gozo de la vida eterna. Lee, hermano, el libro VIII de Agustín, De la ciudad de Dios, donde, entre otras cosas, se lee: "Invisiblemente se administra un bautismo, al que no excluyó el desprecio de la religión, sino el término de la necesidad". Revuelve también el libro de Ambrosio sobre la muerte de Valentiniano, que afirma lo mismo. Acalladas, pues, tus preguntas, atente a las sentencias de los doctos Padres y manda ofrecer en tu Iglesia continuas oraciones y sacrificios por el mentado presbítero.

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