miércoles, 14 de noviembre de 2012

TODO LO QUE NECESITA SABER SOBRE LOS CONSEJOS EDUCATIVOS


Desde la concepción del instrumento se parte de la siguiente premisa: las instituciones educativas son parte de la comunidad donde desarrollan sus actividades.

La Resolución 058 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que establece la normativa y el procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo, ha generado polémica entre distintos grupos de la derecha vinculados al sector de la educación en Venezuela. 

Mientras voceros del Gobierno Bolivariano, promotores de la iniciativa, junto a agrupaciones de educadores, comunidades organizadas y otros sectores, han ratificado el carácter constitucional del instrumento y han utilizado diversos mecanismos para explicar las bondades de la creación del Consejo Educativo; los voceros de la derecha se han lanzado a la infeliz tarea de satanizar esta nueva instancia, como sucedió en el momento de la aprobación de la Ley Orgánica de Educación (LOE), y como sucede con la gran mayoría de las propuestas y acciones de

Consideraciones generales

Aquí les traemos una guía con los datos que debe saber acerca de esta Resolución, amparada en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que entró en vigencia cuando se publicó en Gaceta Oficial, el pasado mes de octubre:

La Resolución, nacida de un proceso de discusión en mesas de trabajo a nivel local, regional y nacional, tiene como propósito democratizar la gestión escolar, con base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagónica establecida en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Desde la concepción del instrumento se parte de la premisa de que las instituciones educativas son parte de la comunidad donde se desarrollan sus actividades.

El artículo 3 de la Resolución 058 define al “Consejo Educativo como la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente”. 

Esta instancia es de carácter incluyente y está conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y obreras de las instituciones educativas. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas.

Conformación del Consejo Educativo

El artículo N.° 7 de la Resolución emitida por el MPPE establece cómo debe estar conformado cada Consejo Educativo. Éste es quizá uno de los temas más atacados por la derecha, que se ha opuesto sistemáticamente a las estructuras del Poder Popular y a las comunidades organizadas, al comparar su estructura con la de los Consejos Comunales.

A continuación, se muestra parte del texto del artículo: “Son órganos constitutivos del Consejo Educativo los Comités: de Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría Social y, de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar (…). Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas (Art. 20 de la LOE 2009)”. 

En este artículo también se establece que la directiva de la institución educativa tendrá un solo voto en el proceso de decisión.
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Sobre la Asamblea Escolar

La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación y deliberación, y toma de decisiones del Consejo Educativo. Estará conformada por las y los responsables y corresponsables como sujetos claves del proceso educativo vinculados a la gestión escolar.

Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar.

Otras consideraciones

El artículo 6 establece que el tiempo de duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del Consejo Educativo será de un año a partir de su elección, y sus miembros podrán ser reelegidos. También podrán ser revocados a la mitad de su período, utilizando los mecanismos establecidos en el artículo 72 de la Constitución.

Una de las disposiciones transitorias establece que la Resolución estará sujeta a revisión, evaluación y modificación en el período de un año, para su constante perfeccionamiento.

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