También queda prohibido trasladar la tenencia de una cuenta de ahorro a una corriente, sin la previa solicitud por escrito del cliente, la cual de ser el caso, debe reposar en el expediente de éste.
El 24 de febrero de este año la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) emitió una circular según la cual queda prohibida la fijación de saldos mínimos y otras limitaciones a personas naturales, para la apertura y mantenimiento de cuentas de ahorro u otros instrumentos financieros. La misma medida fue ratificada el pasado 3 de diciembre, según informó la propia institución reguladora, a través de un comunicado de prensa."Actualmente, el Ejecutivo Nacional desarrolla una serie de proyectos que buscan promover la socialización y el desarrollo económico en todos los sectores de la población. Entre estos planes está el impulso de la intermediación crediticia y los corresponsales no bancarios; lo cual permitirá la ampliación de los servicios bancarios a los estratos de menos recursos", reza el documento.
La Sudeban también instó a las entidades bancarias del país a "no trasladar por ninguna razón la tenencia de una cuenta de ahorro a una corriente, sin la previa solicitud por escrito del cliente, la cual de ser el caso, debe reposar en el expediente de éste".
De igual manera queda prohibido "inactivar, bloquear y cancelar cuentas de depósitos de ahorro, corrientes u otros instrumentos de captación de naturaleza similar por la ausencia de movimientos de depósitos, retiros o transferencias".
"En tal sentido, la Sudeban cumpliendo su rol de brindar protección a los usuarios bancarios instruye a las instituciones bancarias a eliminar este tipo de prácticas o procedimientos, para fomentar el ahorro y democratizar el acceso a los servicios bancarios", finaliza el escrito.
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