martes, 8 de enero de 2013

EXPERTO CONSTITUCIONALISTA OPOSITOR HERMANN ESCARRÁ NOS DICE QUÉ PASARÁ EL PRÓXIMO 10 DE ENERO



Escarrá: "No existe un vacío de poder, la verdad es que la conducción del Estado se ha mantenido con absoluta estabilidad en las instituciones, la gestión político-administrativa se está cumpliendo".
El constituyente y abogado constitucionalista, Hermann Escarrá, analizó en exclusiva los escenarios jurídicos en torno al presidente de la República, Hugo Chávez, y la toma de posesión para el período de gobierno 2013-2019.

En primer lugar, el experto aclara que el presidente Hugo Chávez tiene un permiso aprobado por unanimidad en la Asamblea Nacional que está vigente, "de tal manera que no cabe el análisis de falta temporal o falta absoluta en este momento".

Escarrá explica que la Constitución, en su artículo 231, establece dos regímenes para la toma de posesión del presidente. El primero indica que el candidato electo se juramentará en la Asamblea Nacional el 10 de enero, el segundo indica que de presentarse un hecho sobrevenido podrá juramentarse ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

"Esto quiere decir que el TSJ es el recipiendario de esa investidura en el supuesto de que el presidente no se pueda presentar el 10 de enero en la Asamblea Nacional, es quien fija la fecha porque el presidente no está sometido en este momento a faltas absolutas o a faltas temporales", detalla el constitucionalista.

Considera que la actual situación de salud del presidente podría derivar en un hecho sobrevenido, lo que lo obligaría a presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia en la fecha que el tribunal decida.

A juicio de Escarrá debe considerarse que Chávez es un presidente reelecto, es decir, que no ha cesado en el ejercicio de su función y que fue por voluntad popular que se ratificó en el ejercicio de la presidencia de la República, "fue electo con una diferencia considerable, una mayoría de la nación consideró que el presidente Chávez debió ir a una nueva reelección".

Insistió en que "se trata de un permiso, ocurrió un hecho sobrevenido que no es falta absoluta porque si no lo hubiera dicho la norma, y corresponde ahora al Tribunal Supremo de Justicia decidir, en el supuesto que se verifique la no presencia del presidente Chávez el 10 de enero en la Asamblea Nacional, en qué fecha deberá asumir la juramentación".

Más consideraciones

El abogado considera que “la ingeniería constitucional sólo podría actuar si se declara la falta absoluta porque el vicepresidente asumiría la vicepresidencia, obsérvese que Nicolás Maduro no ha asumido la presidencia porque se trata de un permiso, él lo que ha asumido con mayores poderes o competencia de sus atribuciones delegadas por el presidente Chávez es la vicepresidencia ejecutiva. Si se trata de una falta absoluta y antes de la juramentación, pues correspondería al presidente de la Asamblea Nacional asumir la presidencia, pero, fíjese, que estamos hablando de faltas absolutas, asumir la presidencia y, en consecuencia, convocar a elecciones presidenciales”.

Explicó que es potestad de la Asamblea Nacional determinar si el permiso que tiene el presidente Chávez se convertirá en “una falta temporal, en una falta absoluta o debe permanecer como un permiso prudencialmente hablando hasta un lapso determinado que permita a los poderes públicos tomar las decisiones que en el marco de la Constitución deben tomarse”, y estimó que puede ser el próximo 10 de enero la fecha en que se genere un debate sobre este tema en el Parlamento.

No existe vacío de poder

Acerca del argumento utilizado por algunos sectores de la oposición que plantean la tesis del “vacío de poder”, el mismo razonamiento utilizado durante el Golpe de abril de 2002, Hermann Escarrá asegura que “no existe un vacío de poder, la verdad es que la conducción del Estado se ha mantenido con absoluta estabilidad en las instituciones, la gestión político-administrativa se está cumpliendo. El presidente en último decreto delegó funciones extraordinarias en materia financiera, en materia económica, en el nombramiento de los vice ministros; delegó en el vicepresidente ejecutivo, de tal manera que no es dable afirmar bajo ninguna circunstancia que hay situación de inestabilidad o de vacçio de poder, eso no ha existido”.

Inicio del nuevo período constitucional

El abogado detalla que el "10 de enero hay un período constitucional que comienza independientemente del titular, no olvidemos que el poder Ejecutivo no es sólo el presidente, la propia norma dice el presidente, el vicepresidente, los ministros y los demás funcionarios que esta Constitución y la ley señale".

Recordó que el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, el Consejo de Estado y el Procurador General de la República también forman parte del Poder Ejecutivo.

Explica que "el lapso como tal no se prorroga, ni se detiene, sólo que no ha asumido la titularidad plena quien ha sido por el pueblo de Venezuela ratificado nuevamente en el ejercicio de sus funciones porque se trata de un presidente electo".

Escenarios planteados

Escarrá explica los diversos escenarios contemplados en la Constitución: en caso de prorrogarse el permiso del presidente, se mantiene el equipo de Gobierno como está en estos momentos; si se declara la falta temporal, asumiría la presidencia de la República el vicepresidente, Nicolás Maduro; por último, si se determina la falta absoluta, asumiría la máxima magistratura nacional el presidente del parlamento venezolano, que por cierto será nombrado este sábado 5 de enero en el Palacio Federal Legislativo.

"El vicepresidente queda en ejercicio de sus funciones así el presidente no esté juramentado porque se trata de un régimen especial de carácter temporal, por supuesto, pero que le permite la marcha del Estado, la conducción del Estado, el desarrollo de la actividad de Gobierno, el desarrollo de la actividad político-administrativa que hasta ahora ha marchado como todos los venezolanos lo sabemos y lo estamos viviendo, sin ninguna inestabilidad”. Y añadió que “por eso hay que rechazar con mucha claridad cualquier tesis sobre el vacío de poder porque no existe ningún vacío de poder. Lo que ha habido es una situación sobrevenida que está en el marco de la Constitución y que la Constitución prevé su propia ingeniera para resolverla".

Hecho sobrevenido

Para finalizar, el académico destacó "que los hechos sobrevenidos a que se contrae el artículo 231 de la Constitución garantizan, uno, la existencia de un período constitucional inalterable y garantizan también un régimen especial para que cuando sea procedente, cuando sea propio, el presidente pueda asumir totalmente sus funciones, mientras tanto las asume el vicepresidente dependiendo de qué falta estemos hablando o las asume el presidente de la Asamblea Nacional, en ambos casos pueden nombrar ministros. En ambos casos pueden nombrar funcionarios, en ambos casos pueden tomar una diversidad de decisiones".

Hermann Escarrá presidió la comisión constitucional durante el proceso nacional constituyente de 1999, encargada de redactar el preámbulo, la exposición de motivos, el proyecto constitucional y vigilar las bases comiciales, además hacer la integración normativa de todas las comisiones.
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