jueves, 27 de diciembre de 2012

¿QUIERE SABER SI UD. TENDRÁ INAMOVILIDAD LABORAL HASTA DICIEMBRE DEL 2013?




El decreto N° 9.322, del 27 de diciembre de 2012, establece que los trabajadores amparados por esta normativa no podrán ser despedidos, desmejorados, trasladados sin justa causa calificada.


El Gobierno Nacional decretó la extensión de la inamovilidad laboral durante todo 2013 para todos los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

El decreto N° 9.322, del 27 de diciembre de 2012, establece que los trabajadores amparados por esta normativa no podrán ser despedidos, desmejorados, trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 de la LOTTT.

La medida, que cobrará vigencia a partir del 1 de enero de 2013, precisa que el trabajador que sufra despido o desmejora podrá denunciar el hecho dentro de los treinta días continuos siguientes, ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, así como solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Asimismo, el Decreto explica que el patrono puede establecer convenios o acuerdos con los trabajadores para lograr la reducción de personal o la modificación de condiciones de trabajo, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

¿Quiénes gozan de la inamovilidad laboral?

La resolución gubernamental, que garantiza el derecho a todas las personas a trabajar y a la protección contra el desempleo, específica que gozarán del decreto, independientemente del salario que devenguen, los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un mes al servicio de un patrono.

Igualmente, la medida ampara a los trabajadores contratados, por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término establecido en el contrato.

También es extensivo hacia aquellos trabajadores contratados para una obra determinada, mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Por su parte, el Decreto puntualiza que quedan exceptuados los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales.

En ese sentido, la estabilidad de los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidos en la Ley de Estatuto de la Función Pública.

Medidas y sanciones, previstas en la ley, serán impuestas a los patronos que infrinjan la inamovilidad laboral.


(AVN)
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