martes, 13 de noviembre de 2012

¿SABÍA QUE 2 DE LOS 3 MESES DE SUS AGUINALDOS DEBERÁN PAGARSE ANTES DEL 15 DE NOVIEMBRE?



En cuanto a los jubilados y pensionados se les cancelará 90 días calculados en base al monto de la pensión asignada al 31 de octubre, por tanto, no puede ser menor a Bs. 2.047,52.

El pasado 8 de noviembre se publicó el decreto presidencial que ordena el pago de 90 días de aguinaldos, en dos partes, a los empleados, obreros y personal contratado de la Administración Pública Nacional, y al personal militar y estudiantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Según se establece en el Decreto N.º 9.272 de la Presidencia, publicado en la Gaceta Oficial N.º 40.045 del 7 de noviembre de 2012, se debe cancelar la primera parte, correspondiente a dos meses del salario integral, antes del 15 de noviembre, y la segunda parte, el mes que resta, el 1 de diciembre.

En el documento se especifica la excepción para los trabajadores amparados por contratos colectivos depositados antes de la publicación de este decreto. En este caso, se cumplirá lo establecido en los contratos firmados. 

En cuanto a los jubilados y pensionados, se les cancelará 90 días calculados en base al monto de la pensión asignada al 31 de octubre, por lo tanto, no puede ser menor a Bs. 2.047,52.

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