jueves, 29 de noviembre de 2012

SI ESTÁS ALQUILANDO Y NO TE INSCRIBES EN EL RNA, PAGARÁS UN REALERO EN MULTA


Hasta cien edificios de vieja data serán vendidos a inquilinos. Los arrendatarios de edificios destinados por completo a arrendamiento desde hace más de veinte años tendrán el derecho de compra.

Los arrendadores de inmuebles deben inscribirse en el Registro Nacional de Arrendamientos de Vivienda, de lo contrario podrían ser sancionados con el equivalente a 400 unidades tributarias (UT) por cada inmueble que alquilen, según informó la superintendenta Nacional de Arrendamientos de Vivienda, Ana Marina Rodríguez.

"Si no se registran y se inscribe uno de sus inquilinos, y nos percatamos de que ese propietario no se ha inscrito, le iniciamos un procedimiento sancionatorio. Le corresponden 400 unidades tributarias por cada inmueble que no haya sido inscrito. Si tienen cien inmuebles, que vengan e inscriban los cien", confirmó.

La unidad tributaria equivale 90 bolívares, por lo que la sanción alcanzaría los 36 mil bolívares.

La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, sancionada en 2011, otorga a Sunavi la autoridad para crear el Registro Nacional de Arrendatarios y Arrendadores, que abarca contratos de alquiler.

La superintendenta Rodríguez informó que van 10 mil registros, la mayoría de inquilinos. Sin embargo, puntualizó: "Ha habido resistencia de los propietarios. Creo que en parte fue por la coyuntura electoral. Hay pocos propietarios".

"Anteriormente no existía registro de arrendamientos y el Estado no podía saber cuántas viviendas estaban en arrendamiento, ni dónde estaban. Este registro permite identificar el inmueble, al arrendador y si es multiarrendador o pequeño propietario, así como saber quiénes son los inquilinos, dónde habitan, y fijar, controlar y regular las relaciones de arrendamiento, como establece la Ley", señaló.

En el portal web del Ministerio de Vivienda y Hábitat (http://www.minvih.gob.ve/), se encuentra el enlace del Sunavi, donde están los pasos para realizar el procedimiento administrativo de registro de arrendadores o de arrendatarios, planilla que junto a los requisitos solicitados debe ser entregada en la sede local del ente.

Se aplican también numerosas sanciones a infractores de la Ley, a aquellos que hayan desalojado, hayan promovido hechos de perturbación de la posesión, como suspensión de servicios o cambio de cerradura. "Para esas acciones existe una sanción. Estamos sustanciando los elementos para determinar responsabilidades y aplicar las sanciones", destacó Rodríguez.

En el caso de que los inquilinos sean los que incumplan el pago durante más de cuatro meses, el propietario podrá poner una demanda ante Sunavi. Los desalojos arbitrarios están prohibidos.

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